RESOLVEMOS TUS DUDAS

Somos conscientes que las obligaciones y trámites a los que estáis expuestos suelen ser desconocidas y en algunas ocasiones difíciles de entender. Por ello hemos decidido desarrollar este apartado, en el que podréis consultar, si es de vuestro interés, que son, para qué y porque realizarlas.

Por supuesto es solamente para vuestra información, porque nosotros nos encargamos de todo.

OBLIGACIONES FISCALES PARA AUTÓNOMOS


Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Cada vez que un contribuyente quiere tramitar su alta o baja en Hacienda debe hacerlo mediante el modelo 036 o 037 que es el impreso ideado para comunicarnos con la Agencia tributaria.

Es imprescindible utilizar esta vía de comunicación para hacer altas y bajas de tu actividad, así como cualquier modificación posterior a tu alta en Hacienda (por ejemplo un cambio de domicilio, de teléfono, mail).

Además este MODELO CENSAL será el documento que acreditará la inscripción en el CENSO de Hacienda y dará constancia de la actividad que desarrollaremos y de las obligaciones trimestrales que estaremos obligados a presentar.

Cuando nos damos de alta en Hacienda posteriormente deberemos tramitar nuestra alta en Seguridad social (Alta de Autónomos) porque la inscripción en Hacienda no significa que automáticamente se tramite dicha alta.

Así que cuando queramos tramitar nuestra alta o baja de autónomos será  imprescindible haber realizado antes el alta o baja en Hacienda, sinó no tendrá efectos y será anulada.

En el actual sistema de cotización de los Trabajadores Autónomos,  la base mínima de cotización se establece en 944 euros lo que supone pagar una cuota mensual cerca de los 283 euros mensuales.

Las cotizaciones a la seguridad social nos permitirán cotizar para nuestra jubilación, cobrar bajas por enfermedad o paro en caso de cese de actividad.

Los autónomos que se den de alta por primera vez o bien que reanuden su actividad profesional pasados más de tres años desde su última baja en el régimen de autónomos podrán disfrutar del beneficio de la denominada Tarifa, Plana lo que supone pagar menos cuota de autónomos durante dos años.

En cuanto a las altas y bajas de autónomos durante el año es importante saber que si nos damos de alta o baja a medio mes solo pagaremos por los días que hemos estado trabajando, es por ello que existe la posibilidad de tramitar baja de hacienda y autónomos durante el periodo estival.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución.

Es la Declaración de Renta que todos conocemos, cuya presentación debe efectuarse durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.

Todos los autónomos tienen la obligación de presentarla SIEMPRE, aunque tengan pérdidas económicas o bien no lleguen al mínimo del Salario Mínimo Interprofesional.

Es muy importante consignar bien todos los ingresos y gastos en nuestra declaración de Renta, ya que cualquier revisión posterior que nos realicen será en base a los datos declarados. Así pues, antes de presentar la Declaración deberemos repasar bien si los gastos que hemos tenido son o no deducibles para hacienda y así evitaremos disgustos en caso de revisión.

Aparte de los ingresos correspondientes de nuestra actividad económica en nuestra Declaración de Renta deberemos incluir todos los rendimientos recibidos durante el año, como pueden ser intereses de cuentas bancarias, dividendo de acciones o cobro de alquileres.

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales.

Este modelo SOLO debe presentarse en el caso de que debamos ingresar en hacienda las retenciones de IRPF que realizamos en las nóminas de nuestros trabajadores y también las retenciones de las facturas de los profesionales colaboradores con los que trabajamos.

Solo debemos presentar este modelo si tenemos que ingresar en hacienda dichas retenciones, sinó no es necesario.

Con carácter general cuando un autónomo profesional presenta su factura a un centro u otro autónomo deberá aplicar una retención de IRPF en su factura, por eso es importante comprobar siempre las facturas que nos envíen, ya que esa retención deberemos ingresarla en Hacienda.

El tipo de retención establecido para autónomos es del 15% de retención de IRPF, si bien se permite aplicar un 7% cuando un autónomo comienza su actividad económica y durante dos años desde el inicio.

Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Este modelo SOLO debe presentarse para ingresar las retenciones de IRPF de las facturas de alquiler del local comercial donde tengamos nuestra consulta o centro.

Solo debemos presentar este modelo si tenemos un local comercial alquilado y el propietario nos envía la factura de alquiler con el 19% de retención de IRPF.

Los centros ubicados en viviendas no debe aplicarse la retención.

Antes de alquilar un local deberemos preguntar siempre si nos aplicarán retención en la factura para así tener claro que deberemos presentar el modelo 115.

IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.

Casi todos los autónomos deben presentar este modelo que tiene como finalidad ir realizando pagos a cuenta de nuestra Declaración de Renta anual.

Cuando realicemos nuestra Declaración de IRPF, estos pagos a cuenta serán descontados del resultado final de la declaración de forma que y si hemos pagado de más hacienda nos hará la devolución del sobrante.

La mayoría de autónomos eligen como régimen fiscal el Sistema de Estimación Directa el cual es el método para calcular los beneficios obtenidos y sobre los cuales deberemos tributar.

La fórmula de cálculo es muy sencilla INGRESOS – GASTOS = BENEFICIO.

Mediante el modelo 130 deberemos pagar el 20% de los beneficios a cuenta de nuestra Renta.

Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Este modelo SOLO DEBEMOS PRESENTARLO si hemos presentado durante el año el modelo 115.

Es una declaración informativa donde le comunicamos a hacienda quien es el propietario del local que tenemos alquilado y cuánto dinero le hemos pagado y retenido.

Se presenta siempre en el mes de Enero.

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Este modelo SOLO DEBEMOS PRESENTARLO si hemos presentado durante el año el modelo 111.

Es una declaración informativa donde le comunicamos a hacienda a que trabajador o profesional colaborador le hemos retenido dinero de su nómina o factura.

Con este modelo informamos a hacienda de los pagos realizados y es el mecanismo utilizado para obtener los datos fiscales que aparecen en la Declaración de Renta.

El IVA es un impuesto que debe aplicarse obligatoriamente sobre la venta de productos y la prestación de servicios, con carácter general es del 21% sobre el precio neto del producto o servicio.

Todas las actividades profesionales están gravadas con el IVA a excepción de las prestadas por profesionales sanitarios y docentes (siempre que el curso impartido sea formación reglada)

Mediante el modelo 303 debemos liquidar el IVA trimestralmente.

Se trata de declarar a hacienda el IVA que hemos sumado a nuestras facturas o ingresos de clientes y restarle el IVA que hemos pagado en nuestras facturas de gastos.

Si hemos facturado más que gastado nos saldrá el IVA A PAGAR, pero si por el contrario hemos tenido más gastos que ingresos nos saldrá el IVA a compensar y podremos utilizar esa cantidad en los trimestres siguientes.

En el caso de que salga a pagar podremos domiciliar el pago en nuestra cuenta corriente.

Es un modelo declarativo en el cual informamos a Hacienda de todas las compras y ventas (IVA incluido) que hemos realizado con un mismo cliente o proveedor durante el transcurso del año.

Solo debemos declarar las operaciones que estén vinculados a nuestra vida profesional y que no han sido informadas con otros modelos declarativos, como son el modelo 180 y modelo 190.

Este modelo SOLO debe presentarse cuando sea necesario.

Como los países de la UE tienen tipos de IVA DIFERENTE nos encontramos que algunas veces no podemos desgravarnos un IVA distinto al 21%, es por eso que cuando de forma habitual compramos bienes o servicios a otros países de la comunidad Europea debemos darnos de alta en Hacienda como OPERADOR INTRACOMUNITARIO, de estas manera las facturas nos serán emitidas sin el IVA.

El modelo 349 es un modelo declarativo en el cual informamos a Hacienda de las operaciones de compras y ventas realizadas a empresas de otros países de la unión europea, así hacienda podrá cotejar los datos enviados con las haciendas de los otros estados miembros.

Este MODELO solo deberá presentarse en caso de estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y haber tenido operaciones durante el trimestre.

Es un modelo declarativo en donde informamos a Hacienda de la suma total de declaraciones Modelos 303 presentadas durante el año.

Debemos presentarlo durante el mes de Enero.

Los profesionales sanitarios que han cursado estudios universitarios y están incluidos dentro de la Ley de Ordenación Sanitaria están exentos aplicar el IVA a sus servicios.

Eso significa que prestarán su actividad profesional sin añadir el IVA a sus servicios pero en contrapartida deberán soportar el IVA de todos sus gastos, de esta forma el gasto que deberán consignar en su libro de gastos será el importe total de la factura.

Son consideradas profesiones sanitarias los profesionales Licenciados en Medicina, Farmacia, Odontología y Veterinaria, así como los Diplomados en Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia y Nutrición Humana y Dietética.

OBLIGACIONES CONTABLES PARA AUTÓNOMOS


Todos los autónomos deberán anotar en un Libro de Ingresos la relación de ingresos y facturas que han realizado durante el año, así como en un libro de Gastos las facturas y gastos que hayan pagado.

Este libro debe ser llevado en formato digital y siguiendo los requisitos de información que nos solicita hacienda.

En caso de que tengamos una revisión de Renta o bien de IVA, Hacienda nos solicitará que le presentemos los libros contables del año que deberán cuadrar a la perfección con los impuestos presentados.

Hacienda es estricta en la forma en la cual debemos llevar nuestros libros por lo que cualquier formato no es válido y sobre todo es muy importante que el libro refleje la realidad de nuestros ingresos y gastos y que todos los apuntes contables tengan una factura que respalde el apunte contable.

Es importante pedir factura de todos los gastos deducibles ya que los tickets de caja de las compras realizadas en los cuales no aparezca el nombre del autónomo no son válidos.

Un buen asesoramiento fiscal contable consiste en no engañar nunca al cliente y en informarle con exactitud de que gastos son deducibles o no.

El trabajo de un buen asesor consistirá en informar a sus clientes de si las facturas pagadas reúnen o no los requisitos establecidos por hacienda y contabilizará sólo los gastos que lo que la normativa fiscal permita, así nos evitaremos disgustos económicos en el caso de tener una revisión de renta o de IVA.

Además deberá aplicar los criterios de Hacienda en cuanto a la forma de contabilizar los ingresos y gastos y nuestro trabajo será explicarte exactamente que puedes desgravar y que no.

Te resolvemos cualquier duda que puedas tener o te explicamos conceptos que no acabes de entender.

Es muy importante saber en cada momento que impuestos pagas y porque. A veces tenemos la sensación de que pagamos muchos impuestos y confundimos el pago de una retención de la factura de un profesional con un el pago de un impuesto que deriva directamente de nuestros ingresos como por ejemplo el IVA o el PAGO A CUENTA SOBRE LA RENTA.

Nosotros te explicaremos siempre que impuestos has pagado y porque.

Cuando recibimos una NOTIFICACION de la Agencia Tributaria, siempre nos asustamos muchísimo, lo más importante es leer bien que nos piden y preparar toda la documentación de forma ordenada y detallada.

Los libros contables deben estar en perfecto orden y sobre todo deben reflejar los mismos datos que los declarados en nuestras declaraciones.

Cuando recibimos una carta de Hacienda siempre se nos indica que han encontrado discrepancias entre los datos presentados y nuestra declaración. No siempre están discrepancias son reales ya que la mayoría de ocasiones una vez presentada la documentación requerida hacienda nos comunica que todo es correcto.

Es muy importante guardar de forma ordenada todas las facturas de gastos que hemos contabilizado ya que hay altas posibilidades que Hacienda nos solicite una copia de las facturas y gastos incluidos en el libro para comprobar que realmente existen y si la compra está afecta a nuestra actividad.

En nuestros más de veinte años asesorando a profesionales terapeutas y sanitarios hemos gestionado muchísimos requerimientos de comprobación y casi en la totalidad de ellos hacienda se ha limitado a comprobar que todo era correcto.

En caso de que consideren que algún gasto no es adecuado, como por ejemplo una compra de un libro, ropa, tarjetas de autobús, etc, hacienda nos lo comunicará justificando porque no es ese gasto deducible y dándonos quince días para presentar alegaciones. Finalmente si las alegaciones no son aceptadas, hacienda elimina los gastos que no acepta y recalcula el resultado a pagar de forma que deberemos pagar la diferencia.

Los impuestos deben presentarse siempre de forma trimestral y en plazo.

Los impuestos del Primer Trimestre del año (periodo del 1 de Enero al 31 de Marzo) deberán presentarse dentro de los 20 primeros días del mes de Abril.

Los impuestos del Segundo Trimestre del año (periodo del 1 de Abril al 30 de Junio) deberán presentarse dentro de los 20 primeros días del mes de Julio.

Los impuestos del Tercer Trimestre del año (periodo del 1 de Julio al 30 de Septiembre) deberán presentarse dentro de los 20 primeros días del mes de Octubre.

En cuanto a los impuestos del Cuarto Trimestre del año (periodo del 1 de Octubre al 31 de Diciembre) como además van acompañados de la obligación de presentar los resúmenes anuales podrán presentarse hasta el dia 30 de Enero.

Hacienda no perdona la presentación de impuestos fuera de plazo, lo considera una infracción tributaria leve y SIEMPRE nos envía una propuesta de sanción por nuestro incumplimiento.

Si el impuesto presentado fuera de plazo era negativo o a compensar el importe de la sanción oscila entre los 50 y 100 euros de multa en función de que Administración de Hacienda sea competente en la Gestión del contribuyente. Si el resultado de la declaración era a ingresar la sanción dependerá de la cantidad que resultaba a pagar, por eso es muy importante presentar todos los impuestos dentro del plazo porque hacienda no admite ninguna excusa como eximente de la no presentación.

Los autónomos que estén de baja por incapacidad temporal, paternidad o maternidad deberán igualmente presentar sus impuestos aunque sean sin actividad.

El IVA es un impuesto que debe aplicarse obligatoriamente sobre la venta de productos y la prestación de servicios, con carácter general es del 21% sobre el precio neto del producto o servicio.

Todas las actividades profesionales están gravadas con el IVA a excepción de las prestadas por profesionales sanitarios y docentes (siempre que el curso impartido sea formación reglada)

Mediante el modelo 303 debemos liquidar el IVA trimestralmente.

Se trata de declarar a hacienda el IVA que hemos sumado a nuestras facturas o ingresos de clientes y restarle el IVA que hemos pagado en nuestras facturas de gastos.

Si hemos facturado más que gastado nos saldrá el IVA A PAGAR, pero si por el contrario hemos tenido más gastos que ingresos nos saldrá el IVA a compensar y podremos utilizar esa cantidad en los trimestres siguientes.

En el caso de que salga a pagar podremos domiciliar el pago en nuestra cuenta corriente.

asesoramiento profesional


Como profesionales dedicados al mundo de la Salud y el Bienestar debemos tener claro que requisitos debemos cumplir para abrir un centro o consulta y estar informados acerca de tus obligaciones con tus pacientes y/o clientes.

El consentimiento informado y la protección de datos son indispensables en la gestión diaria de nuestros centros y además deberemos tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil para responder de posibles demandas de pacientes por accidentes o negligencias durante la práctica de nuestra profesión.

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